TEMA INTERESANTE
Cómo
pagar Prestaciones Sociales en Trabajadores de Medio Tiempo?
Con los trabajadores de
Medio Tiempo caemos en el error de confundir el valor de las prestaciones
sociales y el pago de seguridad social. Conozca cómo se deben liquidar unas y
otras.
El horario
Lo primero que debemos
establecer es que la norma laboral, establece el máximo de horas laboradas al
día y a la semana, pero
no establece las horas mínimas a laborar cuando se contrata
para jornada incompleta o de Medio Tiempo.
¿Quiere decir que es legal
contratar a un trabajador para que labore 3, 4 o 6 horas al día?
Si. El mismo artículo
158 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada ordinaria de
trabajo es la que convengan empleador y trabajador, siempre y cuando no
contraríe la máxima legal (art. 161) y lo permitido como trabajo suplementario
u horas extras.
Quiere decir entonces
que si contratan a una persona para que asista a la empresa sólo 2 horas al
día, esa será su jornada
ordinaria.
Y cuando se habla de Media
Jornada. ¿Cuántas horas son al día?
La Media Jornada será 24 horas semanales, 4 horas diarias.
En todo caso, toda jornada de trabajo que esté por debajo de las 8 horas
diarias será considerada como Jornada
Incompleta. El término “Media
Jornada” se ha acuñado por costumbre.
El salario nunca puede
estar por debajo del s.m.m.l.v. proporcional a las horas de trabajo.
Si un trabajador trabaja
diariamente 3, 4 o 5 horas, el valor del día será como mínimo igual al valor de las
horas mínimas legales mensuales vigentes. Si la persona labora 4 horas diarias,
su salario será mínimo por el valor de $ 230.750 que es la mitad de $ 461.500
(s.m.m.l.v. 2008).
¿Se paga o no se paga
prestaciones sociales al que trabaja menos de 8 horas diarias?
Si se paga. El artículo
197 del C.S.T., estipula que a pesar de trabajar menos de 8 horas al día y 48
al mes (que es la jornada máxima legal), tiene todo el derecho a todas las
prestaciones y garantías laborales.
¿Y cómo se pagan?
Proporcional al salario,
de tal manera que las ecuaciones prestacionales son las mismas; sólo que se
calculan sobre el Salario Real Percibido.
Un ejemplo vale más que
mil palabras…
Se contrata a una
persona de Medio Tiempo ya que labora 4 horas diarias y percibe lo mínimo por
este horario, que será $230.750 (año 2008).
Cesantías:
Salario Real x Días Laborados ÷ 360 =
Cesantía
Prima:
Salario Real x Días Laborados en el
semestral ÷
360 = Prima
Vacaciones:
Salario Real x Días Laborados en el
año ÷
720 = Vacaciones
Pago a Seguridad Social
del Trabajador de Media Jornada
Con los trabajadores de
Media Jornada, a pesar que su salario por lo general es menor que el s.m.m.l.v.
y que sus Prestaciones Sociales se liquidan según su ingreso real, el pago a la Seguridad Social
(EPS, Pensión y ARP) se debe liquidar sobre el valor de 1 s.m.m.l.v., de lo
contrario, no se puede digitalizar la Planilla Pila, bien sea asistida o por Intenet.
ESTAS ES UNA DE LAS FACULTADES QUE DEBEMOS APRENDER ,PARA APLICARLA
TANTO COMO ESTAS Y MUCHO MAS
ATT. BERMANZON M
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