martes, 13 de septiembre de 2011


TEMA INTERESANTE 

Cómo pagar Prestaciones Sociales en Trabajadores de Medio Tiempo?

Con los trabajadores de Medio Tiempo caemos en el error de confundir el valor de las prestaciones sociales y el pago de seguridad social. Conozca cómo se deben liquidar unas y otras.
El horario
Lo primero que debemos establecer es que la norma laboral, establece el máximo de horas laboradas al día y a la semana, pero no establece las horas mínimas a laborar cuando se contrata para jornada incompleta o de Medio Tiempo.
¿Quiere decir que es legal contratar a un trabajador para que labore 3, 4 o 6 horas al día?
Si. El mismo artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan empleador y trabajador, siempre y cuando no contraríe la máxima legal (art. 161) y lo permitido como trabajo suplementario u horas extras.
Quiere decir entonces que si contratan a una persona para que asista a la empresa sólo 2 horas al día, esa será su jornada ordinaria.
Y cuando se habla de Media Jornada. ¿Cuántas horas son al día?
La Media Jornada será 24 horas semanales, 4 horas diarias. En todo caso, toda jornada de trabajo que esté por debajo de las 8 horas diarias será considerada como Jornada Incompleta. El término “Media Jornada” se ha acuñado por costumbre.
El salario nunca puede estar por debajo del s.m.m.l.v. proporcional a las horas de trabajo.
Si un trabajador trabaja diariamente 3, 4 o 5 horas, el valor del día será como mínimo igual al valor de las horas mínimas legales mensuales vigentes. Si la persona labora 4 horas diarias, su salario será mínimo por el valor de $ 230.750 que es la mitad de $ 461.500 (s.m.m.l.v. 2008).
¿Se paga o no se paga prestaciones sociales al que trabaja menos de 8 horas diarias?
Si se paga. El artículo 197 del C.S.T., estipula que a pesar de trabajar menos de 8 horas al día y 48 al mes (que es la jornada máxima legal), tiene todo el derecho a todas las prestaciones y garantías laborales.
¿Y cómo se pagan?
Proporcional al salario, de tal manera que las ecuaciones prestacionales son las mismas; sólo que se calculan sobre el Salario Real Percibido.
Un ejemplo vale más que mil palabras…
Se contrata a una persona de Medio Tiempo ya que labora 4 horas diarias y percibe lo mínimo por este horario, que será $230.750 (año 2008).
Cesantías:
Salario Real x Días Laborados ÷ 360  = Cesantía
Prima:
Salario Real x Días Laborados en el semestral ÷ 360 = Prima
Vacaciones:
Salario Real x Días Laborados en el año ÷ 720  = Vacaciones
Pago a Seguridad Social del Trabajador de Media Jornada
Con los trabajadores de Media Jornada, a pesar que su salario por lo general es menor que el s.m.m.l.v. y que sus Prestaciones Sociales se liquidan según su ingreso real, el pago a la Seguridad Social (EPS, Pensión y ARP) se debe liquidar sobre el valor de 1 s.m.m.l.v., de lo contrario, no se puede digitalizar la Planilla Pila, bien sea asistida o por Intenet.
ESTAS ES UNA DE LAS FACULTADES QUE DEBEMOS APRENDER ,PARA APLICARLA
TANTO COMO ESTAS Y MUCHO MAS 
ATT. BERMANZON M



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